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Arbitraje de consumo Las
relaciones entre comerciantes y consumidores suelen estar
presididas en términos generales por la cordialidad y la
satisfacción de ambas partes. Sin embargo, en determinados
momentos, pueden surgir diferencias sobre los productos vendidos
o los servicios prestados que precisen de la mediación de un
tercero para encontrar una solución justa.
El consumidor inicia el proceso presentando una solicitud de arbitraje en la Junta Arbitral de Consumo correspondiente. En caso de admitir la solicitud se contactará con el comerciante reclamado, quien puede negarse a este procedimiento. Si existe voluntad por ambas partes se escucharán ambas versiones y se admitirán las pruebas presentadas para dictar un laudo o resolución en menos de cuatro meses. El laudo, de obligado cumplimiento para ambas partes, es recurrible ante la Audiencia Provincial. La
adhesión voluntaria de los comerciantes a este sistema las
permite ofrecer una mayor garantía y confianza a sus clientes,
así como exhibir el distintivo oficial que acredita su
compromiso de someterse al arbitraje. |
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